RESERVAS
Debido a la alta demanda, se sugiere realizar las reservas de Cabañas con varios meses de antelación. Este trámite lo puede realizar a través del formulario de contacto o por los teléfonos (+598) 4477 2103 ó (+598) 92 678 631. Nuestro personal lo asesorará y le informará los pasos a seguir para la confirmación de su reserva.
Las parcelas para camping (jerarquizadas o nó) NO SE RESERVAN, deberá concurrir directamente a la Oficina de Recepción ubicada a la izquierda de la entrada principal en la Ruta Nacional N° 9 Km 302. Por informes, comunicarse a los teléfonos ya mencionados.
Al momento del registro de los campantes se deberá hacer efectivo el pago mínimo que está establecido en tres noches, las renovaciones posteriores se podrán realizar por una o más noches, acorde a lo deseado por los mismos.
Asimismo y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N° 11/09 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Intendencia Municipal de Rocha, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Parques del Ejército, actuará como agente de retención y cobrará una tasa de $ 5.00 (cinco pesos uruguayos) por día y por persona, por concepto de: "Salvaguarda de la vida humana de los usuarios de la costa existente en el área". Esta tasa es volcada en su totalidad a la mencionada Intendencia.
Transcripción del Artículo 6 del Decreto N° 11/09
de la Intendencia Municipal de Rocha
"Art. 6 - El hecho generador de la tasa será el siguiente: Para los visitantes del Cabo Polonio, se cobrará la tasa a todo aquel que adquiera un pasaje de transporte para ingresar al predio: los transportistas cobrarán la tasa conjuntamente con el pasaje y serán agentes de retención de la misma a todos sus efectos.
Por cada pasaje que se venda se cobrará por concepto de tasa la suma de diez pesos uruguayos ($ 10). El importe de dicha tasa retenido por el transportista se abonará en la misma oportunidad que el impuesto municipal de transporte.
Para los visitantes del Parque Nacional de Santa Teresa, la tasa será abonada por todo los usuarios del área de campamento existente en dicho predio. En este caso la tasa sólo refiere a la salvaguarda de la vida humana de los usuarios de la costa existente en el área. El importe a pagar por concepto de tasa será de cinco pesos ($ 5) por cada día que utilice las instalaciones del camping existentes en dicho Parque. El Ministerio de Defensa Nacional actuará como agente de retención de la tasa, y volcará su producido en forma integra a la IMR."